Ley Antilavado





Servicios para evaluar el cumplimento en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (PLD y FT)

Aspectos generales en materia de PLD y FT

Lo que conocemos como Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT) en nuestro país está tipificado en los Artículos 400 Bis, 139 Quáter y 139 Quinquies del Código Penal Federal, respectivamente.

El primero como Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), identificando así a todo proceso a través del cual sea encubierto el origen de los fondos generados mediante delitos precedentes o subyacentes relacionados con actividades ilegales o criminales; el segundo identificando a toda aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, por cualquier medio, con el conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas en territorio nacional o en el extranjero.

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Mediante operaciones financieras, donativos, compra-venta de bienes o la contraprestación de servicios profesionales, entre otros, el crimen organizado utiliza a las entidades financieras y proveedores de bienes y servicios para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita o lícita que les permiten continuar con su actividad delictiva.

Para mitigar el riesgo de que las entidades financieras (tradicionales y no tradicionales) y las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (también conocidas como Actividades Vulnerables) sean elegidas como el canal para la ejecución de los delitos de LD y/o FT los Organismos Internacionales y las Autoridades de Orden Público (AOP) en nuestro país establecen en su conjunto recomendaciones y normas aplicables en la materia, proporcionando las directrices de prevención que deben cumplir estos Sujetos Obligados (SO).


Sujetos Obligados

Quienes son sujetos obligados a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) anualmente deben evaluar y dictaminar su efectividad en el cumplimento de prevenir los delitos de LD y FT, remitiendo al supervisor que le corresponda el respectivo Informe de Auditoria elaborado por un profesional certificado en materia por la CNBV.

Quienes son sujetos obligados a la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), deben cumplir con establecer criterios, medidas y procesos para una Debida Diligencia en el Conocimiento de sus Clientes y Proveedores con el fin de prevenir e identificar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita de las que pudieran ser partícipes debido al desempeño y lo vulnerable de su objeto social.



Entidades Financieras - Supervisión CNBV, CNSF, y CONSAR

Tradicionales:
Instituciones de tecnología financiera (conocidas como FinTech)
Entidades de ahorro y crédito popular (SOFIPO | SOFINCO | OIFIR)
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP | FOCOOP)
Uniones de crédito
Almacenes generales de depósito
Casas de cambio
Casas de bolsa
Fondos de inversión (Calificadoras | Distribuidoras | Operadoras | Valuadoras)
Instituciones de crédito (Banca Múltiple | Banca de Desarrollo | SOFOM ER)
Financiera nacional de desarrollo

No tradicionales:
SOFOM ENR
Transmisores de dinero
Centros cambiarios
Instituciones de seguros
Instituciones de fianzas
AFORES

Actividades Vulnerables – Supervisión SAT


Compra venta de vehículos
Mutuo, préstamo o crédito
Transmisión de derechos sobre inmuebles
Juegos y sorteos
Tarjetas de servicio y crédito
Metales, piedras, joyas y relojes
Obras de arte
Fe pública (Notarios, Corredores, Servidores públicos)
Arrendamiento de inmuebles
Tarjetas pre-pagadas (y de cupones)
Traslado de custodia de valores
Recepción de donativos
Servicios profesionales
Tarjetas de devolución y recompensas
Servicios de blindaje
Cheques de viajero
Servicios de comercio exterior
Activos virtuales



Servicios en materia de PLD y FT



Somos un equipo de profesionales certificados por la CNBV, con 20 años de experiencia técnica en supervisión e implementación de metodologías en entidades financieras y empresas, con el objetivo de Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. A través de estas metodologías es posible detectar los errores y omisiones que debilitan su sistema de control interno y el desarrollo de los procesos clave al interior de la organización.

Nuestra experiencia también abarca el desarrollo de los programas anuales de capacitación y difusión obligatorios que se establecen en las Disposiciones de Carácter General en la materia, con el objeto de fortalecer a sus colaboradores y empleados, quienes al interior de la organización pueden ser un aliado fundamental en la detección de los delitos de LD y FT.

El asesoramiento que proporcionamos a la organización es conforme a lo que se establece en las Disposiciones de Carácter General aplicables, según la figura de la entidad financiera, y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para evaluar el riesgo que enfrentan como unidad comercial ante sus Clientes o Usuarios.

Sobre la revisión del cumplimento de los ordenamientos legales aplicables a los Sujetos Obligados en la materia de PLD y FT, los aspectos que abarcamos, entre otros, son los siguientes:
Políticas de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario
Presentación de los reportes o avisos de operaciones a la SHCP, por conducto de la CNBV, CNSF, CONSAR o del SAT, según corresponda
Integración de estructuras internas o gobierno corporativo, según su figura
Evaluación del programa anual de capacitación y difusión
Evaluación de la idoneidad del Sistemas Automatizados
Evaluación del procedimiento de selección de personal para desempeño en áreas de atención al público o administración de recursos
Mecanismos para conservación de los datos y documentos relacionados con la Debida Diligencia de Clientes o Usuarios
Revisión de la implementación y seguimiento a las listas oficialmente reconocidas por los Organismos Internacionales, las Autoridades extranjeras y las AOP para identificar personas, países o jurisdicciones no cooperantes
Revisión de la Metodología con un enfoque basado en riesgo
Revisión de la atención a los requerimientos de información, observaciones, recomendaciones y acciones correctivas notificadas por las AOP a la entidad o empresa







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Recursos especializados en materia de PLD y FT

Una auditoría en materia de PLD y FT se planea y ejecuta de forma precisa para diagnosticar el nivel de cumplimiento de las entidades financieras o empresas respecto de los ordenamientos legales que le aplican, y consiste en la revisión, evaluación y dictamen de las medidas de control y procesos internos implementados por éstas.

La auditoría debe sustentar un análisis de riesgo considerado, entre otros aspectos, el tipo de Clientes o Usuarios de las entidades financieras o empresas, los productos o servicios que brindan, así como sus estructuras internas y gobierno corporativo.

Los lineamientos señalan que la auditoría deberá efectuarse de acuerdo con un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados, y considerando la realización de pruebas transaccionales que incluyan la evaluación de la asignación de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado para hacer frente a los delitos de LD y FT.

Además de ser obligatorio para las entidades financieras hacerlo del conocimiento de la CNBV, el Informe de Auditoria es una fuente de información que permite al Consejo Directivo o de Administración, al Comité de Comunicación y Control así como al Oficial de Cumplimento conocer los resultados obtenidos tanto de la implementación de su Metodología de Evaluación de Riesgo como respecto de la eficacia de sus políticas, criterios, medidas y procedimientos operativos contenidos en su Manual de Cumplimiento a efecto de dar seguimiento a las acciones que de forma correctiva se implementen, conforme a los riesgos y áreas de oportunidad detectados durante la auditoría.

Es igualmente valioso y útil para las organizaciones con Actividades Vulnerables, pese a no ser obligatorio contar con él, y su adopción constituye una buena práctica que genera confianza para inversionistas, clientes y usuarios, toda vez que acredita que cuentan con los elementos mínimos requeridos en materia de PLD y FT.

Proporcionamos, a los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y SOFOM ENR (Sujetos Obligados No Tradicionales), el adecuado acompañamiento para diseñar e implementar la metodología de las medidas y procedimientos para PLD y FT que respalde la integración de la Solicitud de Dictamen Técnico a la CNBV, previo a realizar o renovar (trianualmente) su inscripción ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

El éxito generado en la obtención del Dictamen Técnico constituye un elemento que genera confianza a los participantes del SFM y a los usuarios de los servicios que ofrecen porque acredita que cuentan con los elementos mínimos requeridos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer sean utilizados como el medio idóneo para la comisión de los delitos de LD y FT.